Los discapacitados éticos del PP

Hay un grupo de discapacitados éticos en el Congreso de los Diputados, que amparados en las siglas de su partido PP, han llevado a cabo una modificación del Código Civil español, que entrará en vigor el próximo 30 de junio de 2017.

Digo discapacitados éticos, porque tienen una ausencia de ética desmedida, razón por la cual, he llegado a la conclusión, de que si para casarse ahora va a hacer falta un perito que determine nuestra capacidad mental, intelectual, o sensorial, debería haber un perito en el Congreso de los Diputados que dictaminara la capacidad ética de los políticos, fundamentalmente porque es allí donde se hacen las reglas, normas y leyes que después guiarán los designios de todo un país, independientemente del grado de discapacidad de los ciudadanos.

Nuestra Constitución, esa que quieren cambiar «algunos» por obsoleta, establece en su artículo 32.1  El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Complementando en su  apartado siguiente que la ley regulará las formas y requisitos para contraerlo. Ley que no es otra que el Código Civil y que dispone que «Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento».

Norma clara, sencilla y contundente, que tiene su explicación en que no hay matrimonio, si no hay consentimiento, o este está viciado. Por lo tanto es obvio que ante la duda de la capacidad intelectual para expresar el consentimiento se pida un dictamen médico que nos aclare si el contrayente entiende con claridad el acto que está realizando.

Los discapacitados éticos del PP que han redactado la modificación del Código Civil en su apartado de matrimonio, no son conscientes de lo que han redactado, o al menos eso quiero pensar, porque van a obligar a llenar de forenses que dictaminen la capacidad de matrimonio a todos los juzgados con ese artículo el 56 en el que establecen lo siguiente:

«Si alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias mentales, intelectuales, o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del registro o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento»

Lo lees, y parece que no tiene grandes consecuencias porque no nos afecta. No nos sentimos deficientes mentales, ni intelectuales ni sensoriales. Pero vamos a ver qué se entiende por cada una de estas tres deficiencias:

 

  1. a) Deficiencia Mental: Según la OMS es el deterioro de las funciones concretas de cada época de desarrollo y contribuyen a la inteligencia. Pueden ser cognitivas, del lenguaje, motrices y la socialización. Entonces, la dislexia es un deterioro de la función del lenguaje que se podría considerar deficiencia mental?, la tartamudez? tendrían por tanto los tartamudos y disléxicos que llevar ese informe sobre su aptitud para prestar consentimiento?

 

  1. b) Deficiencia Intelectual: Según la OMS Discapacidad en la que las deficiencias cerebrales causan limitaciones en las actividades y restricciones en la participación especialmente asociadas al funcionamiento intelectual que comprende el razonamiento, la planeación, la resolución de problemas, el pensamiento abstracto, la comprensión de ideas complejas y el aprendizaje rápido por experiencia. En este caso tengo claro que los redactores del nuevo artículo del Código Civil, del grupo parlamentario popular, deberán aportar ese certificado médico, porque es evidente que adolecen de una importante deficiencia intelectual.

 

  1. C) Deficiencia Sensorial: La deficiencia sensorial, incluye a su vez la discapacidad visual, y la auditiva. Se considera discapacidad visual la carencia, deficiencia o disminución de la visión. Por lo que cualquiera de nosotros, los que usamos gafas o lentillas de forma habitual, tendremos que recabar también ese dictamen médico que deje claro que tenemos capacidad de obligarnos a contraer matrimonio. Lo mismo que decir de todos aquellos que lleven sonotone en los oídos, ya que la discapacidad auditiva es una disfunción o alteración cuantitativa en una correcta percepción auditiva.

Dicho todo esto, mas bien será una pequeña élite de personas las que puedan acudir libremente a los juzgados y tribunales a tramitar su expediente de matrimonio, mientras la inmensa mayoría de ciudadanos de este país, tendremos que acudir a por ese certificado, que esperemos que no tenga que emitirlo la seguridad social, porque en ese caso habrá que planificar la boda con quince o veinte años de antelación para apuntarse a las listas de espera en nuestros centros de salud.

De todas formas, yo personalmente nunca he creído en el matrimonio…ahora mucho menos si es que necesito la autorización del funcionario de turno para poder contraerlo. Mi amor es libre y no necesita ser escrito en ningún papel ni corroborado por ninguna autoridad.

P. Moratilla


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